Dos son las ayudas más importante que puedes ofrecernos: difusión y apoyo económico. Si nos ayudas con dinero, queremos decirte que tienes grandes beneficios fiscales. Te las contamos:
**IRPF
Para las donaciones y aportaciones a entidades beneficiarias del mecenazgo enumeradas en la Ley 49/2002, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, se aplican los siguientes porcentajes:**
Base de deducción importe hasta 150 euros --> Porcentaje de deducción 75
Base de deducción resto de importes --> Porcentaje de deucción 30
Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros, será el 35 por ciento.
Por tanto, del total de las cantidades donadas, los primeros 150 euros se deducirán al 75 por ciento y el resto al 30 o al 35 por ciento dependiendo de si existe recurrencia o no.
Porcentajes aplicables a partir de 1 de enero de 2016
Límites: La base de las citadas deducciones está constituida por las cantidades abonadas en el ejercicio con destino a esas finalidades, sin que, para cada una de ellas, pueda exceder, con carácter general, del 10% de su base liquidable. En el caso de donativos a actividades prioritarias de mecenazgo, el límite será el 15% de la base liquidable.
Además existen algunas Comunidades Autónomas que tienen una deducción adicional.
Impuesto sobre sociedades
La deducción para personas jurídicas y a través del Impuesto de Sociedades, es un 35% del importe para donaciones en general; para donaciones iguales o superiores a la misma entidad durante al menos 3 años, un 40%.
Límites: la base de la deducción es el 10% de la base imponible en el período impositivo.